Lección magistral íntegra de monseñor Peña Parra y discurso del Cardenal Cañizares En la apertura del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de Valencia

Lección magistral íntegra de monseñor Peña Parra y discurso del Cardenal Cañizares En la apertura del Año Judicial del Tribunal Eclesiástico de Valencia

Lección magistral: La administración de la justicia eclesiástica al servicio del anuncio del evangelio. Una lectura a la luz del magisterio del papa Francisco 

En la vida de la Iglesia, cada época está marcada por la fuerza de un Magisterio que ofrece a los fieles luces claras, y orientaciones, para transitar de manera coherente con el Evangelio, por las etapas concretas de la historia. Desde esta perspectiva, se puede decir que el pontificado del Papa Francisco se caracteriza por el énfasis constante, tanto a nivel magisterial como legislativo, en la naturaleza esencial del anuncio del Evangelio. Desde la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, como documento programático del pontificado, hasta la reciente Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, en la que se codifica la anhelada reforma de la Curia Romana, el anuncio del Evangelio sigue siendo la dirección central que el Santo Padre quiere que sea su legado para la Iglesia de hoy.

En esta intervención me gustaría proponer una reflexión sobre el cumplimiento de la tarea general de anunciar el Mensaje de Cristo, en el contexto específico de la justicia eclesiástica a partir del Magisterio del Papa Francisco. En un primer momento, siguiendo el pensamiento del Santo Padre, presentaré la necesidad de armonizar tres conceptos recurrentes en el magisterio del Pontífice: comunión, misión y sinodalidad, subrayando la importancia de la dimensión pastoral. Posteriormente me referiré al anuncio del Evangelio en el ámbito jurídico, teniendo presentes algunas disposiciones legislativas del Papa Francisco. Finalmente, propongo una reflexión sobre el dialogo – académico, técnico y también humano – entre el Derecho canónico y la cultura jurídica en general. Este Diálogo puede llevar a un enriquecimiento mutuo que incluya la dimensión del Anuncio.  

  1. El anuncio del Evangelio: comunión, misión y sinodalidad

El anuncio del Evangelio es la principal tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Por tanto, representa el primer servicio que la Iglesia debe prestar a la humanidad, como recordaba el Papa Juan Pablo II en su encíclica Redemptoris missio (n. 2; cf. PE, Preámbulo, n. 1). La Iglesia se presenta así como una “comunidad misionera” (cf. EG 21).

En su magisterio, el Papa Francisco desarrolló esta característica de la comunidad cristiana al conectarla con otros dos conceptos que resuenan repetidamente en su Magisterio: comunión y sinodalidad.

Para el Papa, comunión y misión son expresiones teológicas que designan igualmente el misterio de la Iglesia. A través de ellos, la Iglesia contempla e imita la vida de la Santísima Trinidad: misterio de comunión ad intra y fuente de misión ad extra: un tipo de relación que, en la forma humanamente posible, debe reproducirse en la experiencia de la comunidad cristiana. En este sentido, retomando las palabras del Papa Juan Pablo II, el Papa Francisco afirmó en la ya citada exhortación Evangelii gaudium, que la comunión de los cristianos en la Iglesia debe configurarse esencialmente como comunión misionera (cf. EG 23; CL 32), una comunión en la que cada bautizado es consciente de ser sujeto activo de la evangelización (cf. EG 120).

La reflexión sobre este binomio trinitario -comunión-misión- aparece luego ampliada en el Magisterio de Francisco, con un tercer concepto, el de “sinodalidad”, que pretende unir los dos conceptos anteriores. Si el anuncio del Evangelio es la tarea primera de la Iglesia, y la comunión de los fieles es el modo de expresar su naturaleza esencial, la sinodalidad representa la “modalidad” a través de la cual la comunidad cristiana debe realizar el anuncio del Evangelio.

Desde los mismos orígenes de la Iglesia, surge el deber de la misión evangélica. Esta misión se refiere al mandato dado por Cristo a la Iglesia de evangelizar a todos los pueblos. Para encuadrar jurídicamente esta realidad histórico-teológica -en analogía con el pensamiento del Papa Francisco, que relacionaba el concepto de sinodalidad con los conceptos de comunión, participación y misión- en la doctrina canónica, se hace referencia a la norma missionis, que a su vez se divide in norma fidei y en la norma communionis: la primera se refiere a la unidad con la comunidad de los creyentes en Cristo, acogiendo el anuncio de la salvación; la segunda al hecho de vivir como salvados en esta comunidad misionera según la enseñanza del Maestro.

En resumen, la Iglesia, en el cumplimiento de su misión de anunciar el Evangelio, vive como realidad sinodal, transformando en experiencia vital los conceptos de comunión, misión y sinodalidad, para reflexionar sobre su propia identidad, tal y como la desea Jesús. De esta forma podemos afirmar que la comunión es lo que es la Iglesia, la misión dice lo que debe hacer y la sinodalidad cómo debe hacerlo.

  1. La dimensión pastoral del derecho

A raíz de estas consideraciones, de carácter teológico y pastoral, en las que he intentado resumir uno de los aspectos más característicos del Magisterio del Papa Francisco, quisiera ahora insertarme concretamente en el contexto del derecho canónico y en su aplicación en el ámbito eclesial.

A primera vista, el intento de reproducir la comunión intratrinitaria en la vida de la comunidad cristiana parece incompatible con el mundo del derecho. El objetivo clásico del derecho, resumido en la frase latina unicuique suum, o suum cuique tribuere, -a cada uno lo suyo- aparece, en efecto, muy lejos del “caminar juntos para cumplir una misión común”, propio del ideal sinodal, que sugiere en cambio compartir y superar las posiciones individualistas. Sin embargo, esta primera impresión no corresponde realmente a las características del derecho en la Iglesia, porque en ella se reconoce a los fieles el ejercicio de los propios derechos precisamente en función de la común aedificatio Ecclesiae.

Desde los primeros siglos, las comunidades cristianas tuvieron que recurrir a la cultura jurídica del momento para organizar la vida comunitaria y llevar a cabo la misión recibida de Jesús. En vista de la realización de los fines propios de la Iglesia, y siempre moderados por el fin último que se le ha encomendado, a saber, la salvación de las almas, se modificaron y enriquecieron los elementos e instituciones del derecho secular de entonces, el derecho romano.

A lo largo de los siglos, pues, la ciencia canónica, sensible a estas diversas referencias específicas, ha podido desarrollar su propio sistema jurídico con características e instituciones particulares, siempre vinculadas a la evolución de los sistemas seculares -que a menudo se han inspirado en ella-, pero siempre conservando su propia identidad y coherencia con las normas de orden superior: la ley divina.

Por tanto, el derecho canónico ha conservado a lo largo de los siglos esta característica particular, a saber, un doble vínculo con la ley y las exigencias pastorales: las dimensiones jurídica y pastoral están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina en la tierra, y deben ser observadas con respeto, tanto la una como la otra. La actividad jurídico-canónica es, por su propia naturaleza, pastoral y corresponde a la autoridad y al operador del derecho hacer concreta y posible esta peculiaridad.

Como recordaba el Papa Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana de 1990, la actividad de los jueces «constituye una participación particular en la misión de Cristo Pastor, y consiste en actualizar el orden intra-eclesial de justicia querido por el mismo Cristo. A su vez, la actividad pastoral, aun superando con mucho los aspectos jurídicos, implica siempre una dimensión de justicia. Por eso, cualquier conflicto entre la actividad pastoral y la jurídica es engañoso».

El derecho canónico es, por tanto, un instrumento para llevar a cabo la misión de la Iglesia, y esta tarea la cumple asegurando la consecución de la justicia en los casos concretos en el seno de la comunidad cristiana.

Esta característica del derecho de la Iglesia mantiene actualmente todo su vigor: saber conjugar la exigencia legal del cumplimiento del derecho vigente, y la exigencia pastoral que impone resolver las situaciones individuales concretas, desde el punto de vista de la justicia. Este es un papel que interpela a la autoridad en general, al practicante del derecho de la Iglesia y al juez, porque sólo con tales mediaciones es posible lograr la justa síntesis que concreta la justicia en los casos individuales.

El canon 1608 del Código de Derecho Canónico es emblemático en este sentido. Pide al juez que dicte sentencia sólo sobre la base de la “certeza moral sobre lo que debe decidir con ella”; es decir, sobre la base de lo que considere justo en conciencia. Es un principio que concierne a la aplicación del derecho canónico en general, y no sólo en el proceso judicial. Este criterio muestra que la sentencia no está estrictamente ligada a la letra de la norma, sino que está vinculada a su coherencia intrínseca con la justicia objetiva y, en última instancia, con la verdad del caso particular.

La atención particular a la justicia y a la verdad del caso concreto responde a la primacía de la persona humana. El Papa Francisco expresó esto en su último Discurso a la Rota Romana, afirmando con fuerza que «las respuestas estándar a los problemas concretos de los individuos son perjudiciales. Cada uno de ellos, con su experiencia a menudo marcada por el dolor, constituye para el juez eclesiástico la “periferia existencial” concreta de donde debe moverse toda acción judicial pastoral». La flexibilidad del derecho canónico no representa, en efecto, una debilidad del sistema de justicia, siempre que se aplique de manera razonable y bajo la guía de criterios de verdad.

La dimensión pastoral, desde la perspectiva de la salus animarum, prevalece en la Iglesia, en cuanto exigencia de justicia y verdad del caso individual, haciendo compatible el derecho canónico con los principios de comunión y sinodalidad, y como instrumento de su misión en el mundo.

  1. Expresiones normativas recientes de la sinodalidad y pastoral de la Iglesia

Hechas estas consideraciones generales, me gustaría ahora centrarme en algunas intervenciones legislativas del Papa Francisco que destacan la eficacia de este sistema jurídico. En particular me referiré al motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, del año 2015, sobre el tema de los procesos matrimoniales; a la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, del 2018, que reformó la actividad y procedimientos del Sínodo de los Obispos, y a la reciente Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que reforma la organización y actividad de la Curia Romana. Pienso que estas tres disposiciones legislativas del Santo Padre arrojen luz sobre cómo los aspectos que hemos considerado anteriormente -comunión, sinodalidad y misión- se hacen presentes en la experiencia jurídica de la Iglesia, y cómo la salus animarum es una piedra angular en la aplicación de la ley en la Iglesia.

  1. a) La reforma de los procesos de nulidad matrimonial

La primera de estas medidas legislativas introdujo una profunda reforma del derecho procesal canónico en materia de causas matrimoniales. Esta decisión fue impulsada, sobre todo, por razones puramente pastorales, vinculadas a la necesidad de responder a la realidad cambiante del contexto social.

Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgada el 15 de agosto del 2015 y que entró en vigor el 8 de diciembre del mismo año, el Papa modificó de hecho una sección entera del Libro VII del Código de Derecho Canónico, referente al proceso especial de nulidad del matrimonio.

Ya el Instrumentum laboris de la Asamblea Extraordinaria del Sínodo del 2014 sobre la Familia había puesto de manifiesto el amplio consenso del episcopado sobre la necesidad de reformar el proceso matrimonial, para hacerlo más sencillo y rápido, revisando también la obligatoriedad de la doble sentencia conforme. La reforma subraya el papel de iudex natus del Obispo diocesano y sus responsabilidades (can. 1687 § 1). El Obispo, como pastor y cabeza de su Iglesia, es juez entre los fieles que le han sido confiados. La apelación a la Sede Metropolitana en el plazo más breve y la posibilidad inalterable de recurrir a la Sede Apostólica (can. 1687 § 3) son signos distintivos de la sinodalidad en la Iglesia y del vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares.

Esta fue la respuesta a una necesidad pastoral y jurídica, deseada desde hacía mucho tiempo por la doctrina, que obligaba a verificar los parámetros vigentes, conservando sólo los verdaderamente indispensables para garantizar y asegurar, dentro de los límites en que es humanamente posible, la verdad y la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Así lo explicó el Papa en el Proemio al texto del Motu Proprio Mitis Iudex, diciendo que había iniciado la reforma «de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda» (MIDI, Proemio). 

  1. b) La reforma del Sínodo de los Obispos con miras a la participación

La segunda disposición legislativa en la que quiero detenerme para resaltar cómo se aplican los criterios de sinodalidad y comunión en el liderazgo de la Iglesia, se refiere a la reforma del Sínodo de los Obispos, llevada a cabo en el 2018. Como sabemos, el Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI el 15 de septiembre del 1965 en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar

Con la Constitución Apostólica Episcopalis communio, del 15 de septiembre del 2018, el Papa Francisco modificó la estructura de la institución, con el objetivo de la interacción sinodal en el gobierno pastoral de toda la Iglesia. De hecho, el documento no ha cambiado los elementos constitutivos originalmente dados al Sínodo de los Obispos, sino que ha modificado su procedimiento de implementación precisamente para dar al Sínodo, que sigue siendo una asamblea de obispos, un perfil más amplio, incluyendo una mayor participación de todo el Pueblo de Dios. El pueblo de Dios es convocado en Sínodo. El Papa Francisco invita a toda la Iglesia a interrogarse sobre la sinodalidad, un tema decisivo para su vida y su misión porque «precisamente, el camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio». Este peregrinaje viene estructurado en tres fases, a saber, la diocesana, la continental y finalmente la fase universal. 

Anteriormente, las asambleas sinodales reflejaban lo que fluía desde dentro del episcopado, básicamente a partir de las aportaciones de las distintas conferencias episcopales. Eran, por tanto, expresión de la “colegialidad” del episcopado. Ahora, sin embargo, los representantes del episcopado reunidos en Roma en las Asambleas sinodales están llamados a confrontarse colectivamente a partir de los resultados que surgieron de una amplia consulta al Pueblo de Dios, como expresión precisamente de la “sinodalidad” de la Iglesia.

  1. c) La reforma de la Curia romana

En tercer lugar, quisiera mencionar, como expresión de la colegialidad y la sinodalidad en el gobierno de la Iglesia de la que hemos hablado, la reciente Constitución Apostólica que reorganiza la estructura de la Curia romana, Praedicate Evangelium. 

Más allá del evidente nuevo perfil organizativo del texto promulgado, la principal novedad de la Constitución Apostólica se refiere a la puesta en práctica de la impronta evangelizadora y misionera de la Curia. En este documento, para subrayar la esencialidad del anuncio también en el ámbito del Derecho, el Papa introduce la parte sobre los Órganos de Justicia (Título VI) con un artículo de carácter doctrinal. En él repite que el servicio de estos Organismos tiene por objeto «el de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y actuar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, en favor de la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre la ley suprema» (art. 189 § 1, PE). 

El Papa quiere, en efecto, que las tareas específicas de los Dicasterios se realicen en espíritu de diálogo, asumiendo sus competencias respectivas y complementarias y, como dijo en la Navidad de 2017, en una «relación basada en la colaboración, en la confianza y nunca en la superioridad o la rivalidad».

  1. El derecho procesal: un lugar de encuentro entre la iglesia y el mundo

Hemos afirmado anteriormente que la dimensión pastoral es fundamental en la aplicación de la justicia. En el Derecho Canónico lo jurídico no excluye lo que pertenece a la pastoral, sino que le es instrumental. Por otro lado, sin embargo, el Derecho permanece siempre como tal. El sistema jurídico canónico -por razones históricas- ha sabido adaptarse a los instrumentos jurídicos de los Estados de derecho. Por tanto, el Derecho se convierte en un lugar de diálogo con el mundo, con una perspectiva de enriquecimiento mutuo, permaneciendo siempre abierto a una posible oportunidad de anuncio. Desarrollando esta perspectiva, en la cuarta parte de esta conferencia quisiera analiza el proceso canónico como un lugar de encuentro potencialmente fructífero entre el mundo y la Iglesia.

Las consideraciones presentadas hasta ahora se han centrado en los aspectos intrínsecos del anuncio del Evangelio y su actualización dentro de la comunidad de los creyentes. El anuncio, sin embargo, perdería su esencia si no estuviera orientado hacia el mundo exterior, o sea, de puertas afuera. Por tanto, es necesario volver al íncipit de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana del Papa Francisco: «Predicar el Evangelio (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8) es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye “el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre ya toda la humanidad en el mundo de hoy» (Redemptoris missio, 2). A esto fue llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con él suscitar en todos los pueblos la escucha de la fe (cf. Rm 1,1-5; Gal 3,5)» (PE, Preámbulo, n.1).

El anuncio es la tarea primordial de los discípulos de Jesucristo. Sin embargo, mantenerse fiel a esta misión no significa imponer el evangelio por la fuerza. El Papa reitera que el anuncio del Evangelio está condicionado por la fuerza de la atracción realizada por el mismo Cristo y por su Espíritu. La Iglesia, por tanto, «crece en el mundo por atracción y no por proselitismo. […] La alegría que resplandece en quien es atraído por Cristo y su Espíritu es lo que puede hacer fecunda toda iniciativa misionera». La verdadera evangelización nace en el diálogo, en el respeto al otro con su cultura y en la disposición a la escucha.

Desde un punto de vista académico y humano, el ámbito jurídico, en cuanto perteneciente tanto a la Iglesia como a la sociedad secular, es un lugar donde se pueden intercambiar posiciones doctrinales y contenidos de carácter técnico, así como la riqueza cultural de los interlocutores, incluida la dimensión religiosa. Cada fiel es al mismo tiempo ciudadano de un Estado concreto, y también miembro de la Iglesia. 

El Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, estudió muy profundamente este “encuentro”, expresando con gran esperanza y entusiasmo, la convicción de que puede servir al bien común de la humanidad: «La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo» (GS 76).

Esta “sana colaboración” no se limita sólo a la coordinación de las respectivas funciones en bien de una persona determinada. Abre horizontes siempre nuevos para un diálogo mucho más amplio, para el enriquecimiento mutuo de los sistemas jurídicos y para la oportunidad de evangelizar. 

La administración de la justicia a través del proceso judicial, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, es en cierto sentido “deudora” de un tipo de intercambio cultural que ha marcado la historia del derecho occidental. El proceso conoce numerosos momentos históricos en los que el derecho de la Iglesia interactuó con el civil, muchas veces por la simple razón de la unión de dos mundos jurídicos en una sola persona, un experto en ambos campos jurídicos. Entre los muchos momentos en los que el derecho de la Iglesia entró en diálogo con el civil, tres merecen especial atención.

1°-. El primero es el instituto de la episcopalis audientia, que tiene su origen en la práctica seguida en las primeras comunidades fundadas en tiempo de los Apóstoles, es decir, en resolver en ellas las disputas entre los miembros individuales, siguiendo el precepto dictado por el Apóstol Pablo a los Corintios (cf. 1 Cor 6, 1-8), que prohibía a los cristianos llevar sus disputas ante un tribunal pagano. En armonía con este precepto, ya en la época pre-constantiniana, los cristianos podían llevar sus controversias al juicio del Obispo. En el año 318 d.C. el emperador Constantino permitió que la institución de la llamada episcopalis audientia tuviera valor no sólo en las causas de carácter religioso sino también en las civiles. La decisión del Obispo se convertía así en un verdadero juicio pronunciado según el procedimiento previsto por el sistema legal romano. Los jueces eclesiásticos mitigaban los criterios formales del proceso romano con orientaciones equitativas y una piedad religiosa que prevaleció sobre el rigor de la ley. Por estas razones, el juicio del Obispo también fue buscado voluntariamente por los no cristianos, ya que respondía a las necesidades de justicia de los pueblos, influyendo así en el desarrollo del Derecho Romano que, a su vez, determinó el desarrollo del derecho occidental como tal

2°- El segundo momento de enriquecimiento mutuo se encuentra en el período del ius commune, fenómeno que ha tenido una gran influencia en el derecho moderno. En él se actualizaban las antiguas instituciones del Derecho Romano gracias a la legislación pontificia y a la reelaboración académica de glosadores y comentaristas. Los criterios cristianos de aequitas, benignitas e indulgentia supieron integrar el rigor del ius civile. El ámbito en el que los dos derechos -canónico y civil- encontraron una utilidad creadora recíproca de manera particular fue el del entonces “proceso romano-canónico”, del que todavía se pueden encontrar huellas en los sistemas procesales modernos.

3°- El tercer fenómeno a considerar es la equity, una importante fuente de derecho en los países de common law. Hacia el año 1400 los tribunales de common law, debido al número limitado de recursos legales, a la lentitud, a los formalismos y a las complicaciones procesales, dejaban numerosas situaciones sin amparo legal. La injusticia resultante de estas causas empujaba a las partes afectadas a acudir al rey, quien delegó su jurisdicción en su Canciller. El Canciller era un clérigo y en las soluciones que adoptaba aplicaba los principios e institutos del derecho canónico, como por ejemplo la atención a las circunstancias particulares del caso, o los principios de escritura y secreto. Se creó una jurisdicción especial caracterizada por un conjunto de reglas jurisprudenciales, denominadas equity, caracterizadas por los principios propagados por el Derecho Canónico de entonces.

La historia del derecho procesal canónico y civil podría compararse a las vías que, manteniendo su propio rumbo, permanecen próximas entre sí. Al igual que en la antigüedad y en la Edad Media, incluso hoy en día, los diversos sistemas jurídicos se enfrentan a problemas similares y pueden inspirarse unos a otros para encontrar soluciones. 

Tanto la sociedad civil como la Iglesia dedican no pocas energías a cumplir la tarea de administrar justicia hacia sus ciudadanos o fieles. En el contexto canónico, esta tarea se realiza no sólo persiguiendo lo que es verdadero y justo, sino también cumpliendo la misión particular de anunciar el Evangelio. El anuncio, presentado a través del pensamiento del Papa Francisco, se actualiza en la aplicación de los principios de comunión, misión y sinodalidad. La Iglesia, en la que la comunión se convierte en misión por la sinodalidad, debe también actualizar continuamente los institutos, las estructuras y los procesos, es decir, la estructura jurídica. 

Conclusión

En este sentido esta Archidiócesis de Valencia, con las Diócesis sufragáneas, desde el 3 de febrero de 2017, con motivo de la apertura del Año Judicial Eclesiástico creó el Servicio de Mediación Canónica y Acompañamiento Interjudicial (SAMIC), como un instrumento de diaconía, protección, cuidado y acompañamiento a parejas en situación de grave crisis y familias rotas. Un ejemplo evidente de la implementación del Magisterio Pontificio del Papa Francisco.

Antes de concluir quisiera agradecer al Cardenal Antonio Cañizares por esta loable iniciativa, como también a Don Jorge García, Vicario judicial y a todos los profesionales que colaboran en este proyecto.

A todos los presentes muchas gracias por su atención.

Discurso del cardenal Cañizares en el solemne acto de Apertura del Año Judicial 2022

Valencia, 21 de octubre de 2022.

Excelentísimo y Reverendísimo Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, Excelentísimo y Reverendísimo Sr. Nuncio de Su Santidad en España, Excelentísima Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Ilustrísimo Señor Vicario Judicial del Arzobispado de Valencia, Muy queridos hermanos en el Episcopado, Dignísimas autoridades judiciales, civiles, académicas y militares, Señores Vicarios Judiciales y miembros de los Tribunales y profesionales del foro, Señoras y señores.

Palabras iniciales

Quiero que mis primeras palabras sean de agradecimiento al Santo Padre, el Papa Francisco, por su voluntad de que siga al frente de esta porción del pueblo de Dios hasta que tome posesión mi hermano Enrique Benavent, en cuyo favor os pido numerosas oraciones para el ejercicio de su ministerio como Padre y Pastor.

También quiero dar muestra de mi más cercana y sincera gratitud al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Edgar Peña y al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Bernardito Auza, que han querido honrarnos hoy con su presencia y lección magistral.

A lo largo de los años en los que por gracia de Dios he podido serviros como Arzobispo mi principal preocupación acerca de la búsqueda y la administración de la Justicia en la Archidiócesis ha sido la de mantener la comunión constante con el Sucesor de Pedro. Y ello especialmente durante las reformas procesales y sustantivas que, con determinación, ha introducido en el ordenamiento jurídico canónico. Mis empeños y los vuestros han sido expresión de mi fidelidad con aquél que sirve de garantía de la plena comunión con la Iglesia fundada por Jesucristo.

Permitidme que exprese mi más sincera gratitud a todos los miembros de los Tribunales Eclesiásticos de nuestra Provincia Valentina. En ellos se encarna este servicio de atención a las personas, mediante una recta aplicación de la norma, siempre enmarcada en la caridad hacia el que sufre o se encuentra necesitado.

Misericordia y justicia

Como nuestro ponente expresó con claridad en la homilía que pronunció en la Misa celebrada con los oficiales del Tribunal de la Rota Romana;el juez no puede ni debe conformarse con una fría y aséptica simetría con la legislación externa, sino que con un compromiso leal y honesto, con dedicación y amor por las actas que tiene delante y detrás de las cuales siempre hay personas y vidas heridas, está obligado a ‘entrar’ delicadamente en el caso que se examina y juzgarlo al mismo tiempo con justicia y misericordia. La combinación de estas dos virtudes tiene un nombre muy elevado: es la aequitas, esa justicia temperada por la dulzura de la misericordia”.

Actividad de los tribunales

La lectura de la memoria de actividades creo que ha puesto de relieve todos los esfuerzos llevados a cabo por nuestros Tribunales para proporcionar auxilio espiritual y pastoral adecuados a las concretas situaciones de las familias involucradas en el proceso judicial. No olvidemos que la situación social y eclesial que provocó la pandemia nos obligó a seguir ofreciendo este cuidado indispensable.

En esos momentos impulsé el incremento de la actividad de nuestro Servicio de Mediación y Acompañamiento, que tiene siempre presente los objetivos marcados por el Papa Francisco: no desatender a la familia que sufre. Antes bien, acompañarla para que sientan el bálsamo de la misericordia. Fidelidad. Esta es la clave para entender las reformas introducidas por el Papa y que, durante mi ministerio pastoral, hemos querido llevarlas hasta sus últimas consecuencias. En particular me gustaría centrarme en dos de ellas.

Primer punto: El mismo obispo es juez

La primera me afectaba en primera persona: no podía amar y entregarme a mi diócesis si no asumía mi papel, como obispo, de ser juez en el Pueblo de Dios que se me confió. A los fieles incursos en procesos de nulidad les he considerado como hijos predilectos que, en situaciones de dolor, necesitaban de la cercanía paterna de su obispo. Y si ello implicaba la atención cercana o el acompañamiento directo durante la tramitación del proceso, respetando los modos y formas en que el Derecho canónico determina el conocimiento de la verdad, allí debía encontrarme.

Segundo punto: La celeridad

La segunda consecuencia a la que hacía referencia antes ha sido el compromiso con la celeridad de los procesos.

Mi compromiso en este aspecto, desde el respeto a los mecanismos propios del Derecho para disipar las tinieblas de la duda, ha sido prioritaria. Una Justicia inaccesible o inalcanzable es un grave pecado contra la misericordia.

Debe buscarse un juicio sereno, pero no demorado sin causa. Y aquí se hayan interpelados no sólo los jueces, sino todas las partes que actúan en las causas.

Un servicio nacido para complementar la labor de los Tribunales: el SAMIC

La memoria de actividades del año 2021 ha recogido también la labor llevada a cabo por el Servicio de Mediación y Acompañamiento. Fue diseñado como un instrumento pastoral que complementase la labor de los Tribunales, pues sin afectar la necesaria independencia y neutralidad de los jueces era necesario un acompañamiento directo a las familias que sufren una crisis matrimonial.

De ahí mi decisión de que este servicio naciese en el contexto de la Vicaría judicial y se confiase a los profesionales que trabajan para los Tribunales eclesiásticos. Los Tribunales pueden y deben hacer pastoral evangelizadora.

La administración de Justicia se complementa así con una misión diaconal: proteger, cuidar y acompañar al cónyuge abandonado, a los hijos y miembros de la unidad familiar y a cuantos se ven afectados por el proceso.

Este legado queda en Valencia. Y no sólo, pues ya es conocido por más de la mitad de las Diócesis españolas. Os pido que continuéis, que lo sintáis como vuestro y que nunca falte la cercanía de la Iglesia a los más necesitados y a los que sufren.

Conclusión

Imploro sobre todos la bendición de Dios, al tiempo que os encomiendo a la Santísima Virgen María, Espejo de la Justicia y Madre de los Desamparados, a quien veneramos especialmente durante este Año Jubilar.

Doy por inaugurado el Año Judicial Eclesiástico